Censura en nombre del género
Ser mujer y ocupar un cargo público no nos coloca por encima del escrutinio ciudadano ni nos blinda contra la crítica legítima
En una democracia, la libertad de prensa no es solo el derecho de los medios a publicar información; se trata de una garantía estructural para que la ciudadanía conozca, cuestione y evalúe el actuar de sus autoridades. El periodismo, amparado por este principio, goza de un manto protector que resguarda incluso la crítica más dura, severa e incómoda. Sin embargo, ese manto no es ilimitado: hay discursos que quedan fuera de su cobertura. En materia político-electoral, uno de ellos es la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Elevada a rango de ley en 2020, esta figura se refiere a toda acción u omisión —incluida la tolerancia— basada en elementos de género, cuyo objeto o resultado sea afectar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de las mujeres. Determinar si una expresión constituye este tipo de violencia corresponde al Tribunal Electoral, no por apreciaciones subjetivas, sino bajo criterios claros.
La Jurisprudencia 21/2018 funciona como un test para identificar si un hecho se considera violencia política contra las mujeres en razón de género, para lo que debe cumplir, de forma concurrente, cinco elementos:
- Ocurrir en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o del desempeño de un cargo público.
- Ser perpetrado por el Estado, sus agentes, superiores jerárquicos, colegas, partidos políticos, representantes, medios de comunicación o sus integrantes, particulares y/o grupos de personas.
- Manifestarse en forma simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y/o psicológica.
- Tener como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
- Basarse en elementos de género, es decir, dirigirse a una mujer por el hecho de serlo, generar un impacto diferenciado y producir una afectación mayor que la que se haría a un hombre en circunstancias similares.
Cumplidos todos los elementos, se configura la violencia política contra la mujer en razón de género. Pero no toda frase en contra de una mujer en el debate público puede catalogarse como tal pues las expresiones deben evaluarse en su contexto.
Ser mujer y ocupar un cargo público no nos coloca por encima del escrutinio ciudadano ni nos blinda contra la crítica legítima. La democracia se nutre del debate abierto y, por tanto, todas las personas —sin importar el género— estamos sujetas a la observación, la exigencia y la confrontación de ideas. La violencia política contra las mujeres en razón de género es un mecanismo para frenar narrativas que pretenden minimizar la participación femenina. No es, ni debe convertirse, en un escudo para impedir la crítica, vital para que la democracia siga respirando.
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