Voto inválido en elección judicial

Hilda Hermosillo Hernández

La interpretación es un ejercicio sumamente delicado que debe llevarse a cabo con mucha responsabilidad, pues determina la autenticidad y legitimidad de un voto.

Hilda Hermosillo Hernández

A las boletas donde no se elige ninguna de las opciones que se presentan en una determinada elección, ya sea por la ausencia de marcas o porque estas no son claras, coherentes o no expresan preferencias se les conoce como votos nulos, que pueden ocurrir de manera intencional o accidental, y que para efectos jurídicos resultan inválidos. 

En los pasados comicios judiciales las personas se encontraron con la novedad de que podían votar más de un cargo en una misma boleta electoral y, con el propósito de distinguir aquellas en las que no fue posible identificar la decisión de las personas electoras, se establecieron dos categorías: 1) boletas con secciones no utilizadas, donde no fue posible identificar el sentido del voto en las sección correspondiente de la boleta; y 2) voto nulo: donde la imposibilidad de advertir preferencias impactó a la totalidad de la boleta. 

En Aguascalientes se contabilizaron 99,524 votos nulos y 49,633 secciones no utilizadas en la elección de personas magistradas y juzgadoras del Poder Judicial del Estado. Estas cifras fueron obtenidas de los cómputos que por el momento son consultables en los respectivos acuerdos de asignación de cargos, aprobados por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral el 25 de junio de 2025.

La suma de votos nulos y secciones no utilizadas asciende a 129, 619 que, pareciera un número exorbitante, lo cierto es que representa apenas un 2.56% de la votación depositada en las urnas el pasado 1 junio. En total, se recibieron 5,8 millones de votos durante la elección judicial. Lo planteo de esta manera para poner en perspectiva lo complejo que es analizar esta elección como solía hacerse con las anteriores, por ejemplo en 2016 que tuvimos la última renovación completa para renovar Gubernatura, Diputaciones locales y Ayuntamientos, cada persona electora manifestó sus preferencias para tres cargos; en esta ocasión cada votante tuvo en sus manos la posibilidad de elegir entre 52 y 61 puestos dependiendo de su municipio de residencia, ya que fueron 65 los cargos en disputa. 

Es común que para dimensionar el voto nulo se considere su proporción con respecto  a la participación ciudadana, pero en esta ocasión es complejo, pues en una misma boleta pudieron coexistir votos válidos y votos nulos. Por ejemplo en la boleta rosa donde se eligieron magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia se anularon 1,959 secciones, mientras que para el Tribunal de Disciplina Judicial se anularon 13,771, lo que implica que 11,812 personas electoras votaron efectivamente en la la sección correspondiente al Supremo y anularon en el de Disciplina. O también en la boleta azul, donde se eligieron  personas juzgadoras en materias laboral, auxiliar y oral mercantil en donde las primeras dos especialidades arrojan cuatro mil votos inválidos, mientras que oralidad mercantil registra casi el doble, 11,613. 

La interpretación es un ejercicio sumamente delicado que debe llevarse a cabo con mucha responsabilidad, pues determina la autenticidad y legitimidad de un voto, atendiendo el sentido e intencionalidad de la persona votante, razón por la que los criterios para decidir su validez o invalidez fueron exhaustivamente elaborados por la autoridad electoral.  

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