A días de la elección judicial

Ignacio Ruelas Olvera

Es una elección que no está garantizada en términos de nuestra Constitución

Ignacio Ruelas Olvera

Estamos a unos días de que se celebren por primera vez en México las elecciones del Poder Judicial.

Este proceso, al que delata la prisa, ingresó al Poder Legislativo el primero de septiembre, para el día tres ya había sido aprobado por el Congreso de la Unión y dos días después aprobado ya por 21 Congresos de los estados de la República, es decir, el constituyente permanente ya había actuado para celebrar los comicios del Poder Judicial.

La reforma constitucional dice que habrá elecciones del Poder Judicial, por lo tanto nuestro pacto político ordena elecciones, es decir, habrá elecciones sí o sí. Pero el problema es que la iniciativa no fue lo suficientemente discutida, analizada y diagnosticada en el Poder Legislativo, por lo cual el mandato constitucional queda trunco.

Para decirlo en palabras muy simples, el proceso electoral, en el orden federal nada más, tiene 46 procesos, 92 subprocesos y 380 actividades. Pero de ellas, menos del 15% está en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que es la ley reglamentaria del artículo 41 de nuestra Constitución, que es el gran mapa que dirige el procedimiento electoral.

Por un lado, el administrador no tiene la forma legal de poder administrar el procedimiento electoral y prueba de ello es que el Instituto Nacional Electoral ha sesionado y ha hecho más de 100 acuerdos para poder subsanar lo que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales no contiene.

Esto es muy preocupante porque deja en estado de indefensión al ciudadano. También un solo ejemplo por el tiempo que tenemos: no es posible que sea el elector a del que se le cargue la paridad. La paridad es una obligación de quien postula, no de quien elige.

Y hoy las boletas tienen un espacio para hombres y otro espacio para mujeres, es decir, la paridad estará en función de cómo vote el electorado. Pero si el electorado no vota por la planilla completa que comprende una boleta electoral, entonces, ¿por qué la paridad estará a cargo del ciudadano?

Más complicaciones todavía, en Aguascalientes hay una boleta federal cuyo color se parece mucho a una boleta local, pero otro problema más grande: hay entes jurídicos que se van a votar en una misma boleta. Pareciera ser que no hay representación proporcional, pero en una sola boleta se estarán eligiendo varios.

Hay cuando menos una decena de normas que nos permiten que nos permitirían defender el voto de los candidatos a cada uno de los puestos; pero aquí sí aplica la frase del Chapulín Colorado, pero ¿quién podrá defenderlos?

La ciudadanía no va a hacer la elección. La autoridad va a administrar menos del 15% de los procedimientos que están en la ley y lo han completado con una serie de parches y acuerdos. Pero la ciudadanía no contará los votos, no hará el escrutinio, por lo tanto pasarán a hacer el escrutinio y el cómputo en los órganos de la administración para lo cual tendrán entre otros hasta 20 días para poderlo realizar.

Esa jurisprudencia que permite defender el voto, pues solamente el chapulín colorado sabrá quién podrá defenderlos, porque en la mesa no estarán con derecho a voz y a voto o cuando menos con derecho a voz ninguno de los candidatos y los observadores electorales pues harán un papel triste porque podrán denunciarlo en la posterioridad y lo tendrían que hacer mediante un documento que pueda ser informado a los medios de comunicación, a la sociedad en su conjunto, pero no pueden modificar y no pueden defender el voto.

De manera tal que es una elección que no está garantizada en términos de nuestra Constitución, aquella que ordena elecciones auténticas y lo auténtico es lo que hace autor.

Por ello hay todo un procedimiento actuarial para que este vaya desde el inicio de un proceso electoral hasta la instalación de los poderes o del gobierno que las urnas mandan. Vamos a ver qué es lo que ocurre y estaremos comentando.

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