TEPJF descarta recuentos por parte del INE, pero abre posibilidad en sede judicial

Dejó abierta la puerta para que, bajo ciertas condiciones, la Sala Superior del propio tribunal pueda ordenar recuentos en sede jurisdiccional.

TEPJF
Última actualización:  |  Redacción

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el Instituto Nacional Electoral (INE) no está facultado ni obligado legalmente a realizar recuentos de votos en el proceso de elección judicial. No obstante, dejó abierta la puerta para que, bajo ciertas condiciones, la Sala Superior del propio tribunal pueda ordenar recuentos en sede jurisdiccional cuando existan solicitudes fundadas que lo justifiquen.

La decisión se basó en el proyecto elaborado por el magistrado Felipe Fuentes, quien concluyó que la normativa vigente —derivada de la reforma judicial— no contempla la figura del recuento en sede administrativa. Por lo tanto, el INE no puede asumir esta función, ni está obligado a acceder a solicitudes de las candidaturas, aun cuando los votos nulos superen la diferencia entre el primer y segundo lugar.

"La normativa no permite recuentos en sede administrativa, pero eso no cierra la puerta a que se realicen en sede jurisdiccional, cuando existan elementos específicos que lo justifiquen para garantizar la certeza de los resultados", puntualizó Fuentes.

Este criterio fue aplicado a las solicitudes de recuento presentadas por Dora Alicia Martínez Valero, candidata a ministra, y Yajaira Arellano Morales, aspirante a jueza de distrito en Baja California Sur, quienes pidieron un nuevo conteo y la posibilidad de tener representantes en el proceso.

Por su parte, el magistrado Felipe de la Mata destacó que con esta resolución se garantiza que la Sala Superior pueda revisar casos donde se alegue una posible afectación a la validez de la elección. "No hay una norma que autorice recuentos en sede administrativa, pero sí se puede ordenar uno desde la autoridad jurisdiccional cuando se presenten los elementos necesarios", explicó.

Sin embargo, la votación no estuvo exenta de posturas encontradas. El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón votó en contra, argumentando que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales permite aplicar lo previsto en elecciones anteriores cuando no exista regulación específica. Para él, el INE sí podía realizar recuentos.

En sentido contrario, la magistrada Janine Otálora también rechazó el proyecto, pero con la postura de que el asunto debía sobreseerse, al considerar inviable ordenar un recuento en esta etapa sin los elementos requeridos.

Pese a estas diferencias, Otálora coincidió en otro asunto, relativo a una elección en Jalisco, en que el recuento de votos es una herramienta fundamental de transparencia, siempre que se lleve a cabo con el acompañamiento del TEPJF y se limite a las candidaturas involucradas.

Finalmente, con mayoría de votos, la Sala Superior resolvió que no habrá recuentos por parte del INE en ninguna etapa administrativa ni en los consejos locales o distritales. Solamente si se presentan impugnaciones formales ante el Tribunal Electoral contra la validez de los resultados, se evaluará caso por caso si procede un recuento bajo control jurisdiccional.

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