Suprema Corte rechaza limitar facultades del INE para sancionar en materia electoral
El máximo tribunal mantuvo intactas las facultades sancionadoras del INE en materia electoral.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama que buscaba acotar las facultades del Instituto Nacional Electoral (INE) en los procedimientos administrativos sancionadores.
La propuesta surgió a partir del análisis de una supuesta contradicción de criterios entre el Pleno de la Corte y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), relacionada con sanciones impuestas a candidaturas que difundieron imágenes de niñas y niños en la red social X, vulnerando el interés superior de la niñez.
En la presentación de su proyecto, Batres argumentó que la historia electoral de México “está llena de inequidad y de arbitrariedad” y señaló que en el país han ocurrido “fraudes electorales con mucha evidencia”, como el de 2006, cuando Andrés Manuel López Obrador perdió la elección presidencial frente a Felipe Calderón. Subrayó que era necesario fijar límites claros al INE para evitar sanciones discrecionales.
"Es muy importante que la autoridad electoral de nuestro país tenga límites y que estos estén establecidos en la ley, no al arbitrio de la autoridad. Deben ser los legisladores quienes definan qué sanción se aplica a cada conducta en una contienda electoral", sostuvo la ministra.
La única integrante del Pleno que respaldó el proyecto fue la ministra María Estela Ríos González. El resto de los ministros consideró que no existía contradicción entre los criterios de la Corte y del TEPJF, por lo que no procedía la fijación de un nuevo precedente.
El ministro Arístides Rodrigo Guerrero García explicó que la normativa electoral se ha ido configurando "a golpe de criterios", especialmente en casos recientes relacionados con publicaciones en redes sociales, uso de inteligencia artificial, imágenes religiosas o propaganda en lugares prohibidos.
Por su parte, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, coincidió en que la jurisprudencia vigente ha sido consistente con lo resuelto por la Sala Superior en las acciones de inconstitucionalidad 41/2016 y 41/2017. Aclaró que, aunque ambas instancias han abordado la modulación del principio de tipicidad, lo han hecho con base en cuestiones fácticas distintas.
Con este fallo, el máximo tribunal mantuvo intactas las facultades sancionadoras del INE en materia electoral.
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