Suprema Corte determina que el autoconsumo recreativo de cannabis incluye la preparación de alimentos

La Corte enfatizó que esta determinación no autoriza la comercialización, distribución, suministro a terceros ni la venta al público de alimentos preparados con cannabis.

Marihuana
Última actualización:  |  Redacción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó hoy que el consumo recreativo de cannabis para uso exclusivamente personal incluye la posibilidad de preparar alimentos con esta planta, al considerar que dicha actividad forma parte del autoconsumo.

A través de sus redes sociales, el máximo tribunal del país explicó que la preparación de alimentos con cannabis destinada únicamente al consumo propio constituye una “actividad culinaria ordinaria”, por lo que debe distinguirse de la fabricación industrial o comercial de productos sujetos a regulación sanitaria.

La Corte enfatizó que esta determinación no autoriza la comercialización, distribución, suministro a terceros ni la venta al público de alimentos preparados con cannabis.

El criterio toma en cuenta las restricciones establecidas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para la elaboración de productos que contienen cannabis y que están sujetos a controles sanitarios específicos.

Entre estos productos se encuentran medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos y vapeadores, categorías que mantienen un régimen de regulación distinto.

La resolución establece una distinción entre la preparación de alimentos para consumo personal y la elaboración de productos con fines comerciales. Mientras la primera puede considerarse parte del ejercicio del autoconsumo recreativo, la fabricación y comercialización de productos continúa sujeta a las disposiciones sanitarias correspondientes.

De esta manera, el criterio de la SCJN no representa una autorización general para producir o vender alimentos con cannabis, sino que reconoce la preparación doméstica para consumo exclusivamente personal dentro del ámbito del autoconsumo.

El pronunciamiento tiene como antecedente la decisión adoptada por la Suprema Corte en 2021, cuando invalidó diversas disposiciones de la Ley General de Salud que establecían una prohibición absoluta del consumo recreativo de cannabis.

A partir de aquella resolución, el máximo tribunal abrió la puerta a un régimen que permite el uso recreativo bajo determinadas condiciones y restricciones.

El nuevo criterio sobre la preparación de alimentos amplía la interpretación del autoconsumo y establece con mayor claridad sus límites frente a las actividades comerciales y aquellas sujetas a controles sanitarios.

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