SCJN valida reforma de Michoacán que limita candidaturas independientes

Por unanimidad, el Pleno de la Corte declaró constitucional el Decreto 476, mediante el cual se modificó el Código Electoral del Estado de Michoacán.

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Última actualización:  |  Redacción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la reforma electoral aprobada por el Congreso de Michoacán que establece restricciones para las candidaturas independientes, luego de que fuera impugnada por Movimiento Ciudadano (MC).

Por unanimidad, el Pleno de la Corte declaró constitucional el Decreto 476, mediante el cual se modificó el Código Electoral del Estado de Michoacán y que entró en vigor en junio de 2026.

Las y los ministros determinaron que los congresos locales cuentan con un margen de libertad de configuración legislativa para establecer las reglas mediante las cuales se materializa el derecho de las personas que buscan competir por cargos de elección popular sin el respaldo de un partido político.

El ministro ponente, Arístides Guerrero García, recordó que las candidaturas independientes fueron incorporadas a la Constitución federal mediante la reforma publicada el 9 de agosto de 2012. A partir de entonces, explicó, tanto el Congreso de la Unión como las legislaturas estatales quedaron facultados para desarrollar las normas necesarias para hacer efectiva esta modalidad de participación política.

Durante la discusión, la Corte destacó que las candidaturas independientes y los partidos políticos son figuras constitucionalmente distintas. Por ello, consideró válido que el Congreso de Michoacán establezca reglas específicas para evitar que las candidaturas independientes funcionen, en los hechos, como organizaciones políticas similares a los partidos.

El decreto establece que las candidaturas independientes deben realizar sus campañas de manera individual y prohíbe que desarrollen actos conjuntos o coordinados.

Entre las restricciones se encuentran la prohibición de compartir propaganda, imágenes, emblemas o plataformas comunes, así como utilizar estrategias de promoción conjunta o realizar eventos proselitistas simultáneos.

Además, las candidaturas no podrán establecer mecanismos de asociación o actuación electoral colectiva que puedan hacerlas aparecer ante el electorado como una sola organización.

Movimiento Ciudadano argumentó que estas disposiciones colocan a las candidaturas independientes en una situación de desventaja frente a los partidos políticos.

Aunque la SCJN avaló la regulación en términos generales, también invalidó algunas porciones normativas debido a que su redacción podía dejar al criterio de las autoridades electorales determinar qué conductas constituían una infracción.

Las palabras eliminadas fueron “percepción” y “semejanza”, al considerar que su utilización vulneraba el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, que exige que las conductas sancionables estén descritas de manera clara y precisa.

“Se está validando la norma que se está presentando o que se incorporó a partir de la libertad configurativa por el propio Congreso del estado de Michoacán, pero se invalidan algunas palabras que pudieran vulnerar el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad”, explicó Guerrero García.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa coincidió con la invalidez planteada respecto a este punto.

Otro de los temas que generó posiciones encontradas fue el artículo 171 Bis, relacionado con el uso de marcas comerciales en la propaganda de las candidaturas independientes.

Algunas ministras y ministros plantearon invalidar la disposición en su totalidad, mientras que otros propusieron realizar una interpretación de la norma. Sin embargo, al tratarse de una acción de inconstitucionalidad, no se alcanzaron los seis votos necesarios para expulsarla del ordenamiento.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía advirtió que realizar una interpretación podría implicar que la Corte sustituyera al legislador y generar dificultades durante el proceso electoral.

Figueroa Mejía señaló que el artículo establece una prohibición para que las candidaturas utilicen marcas registradas en su propaganda y alertó que esta disposición podría generar problemas debido a que partidos políticos tienen registrados sus emblemas y denominaciones como marcas comerciales.

También advirtió sobre un posible escenario de abuso en el que una persona registre como marca el emblema o sobrenombre de un candidato con la intención de afectar su participación electoral. “Por eso se puede generar o podríamos generar problemas en la conducción del proceso electoral. Eso es lo que me preocupa”, expresó el ministro.

Con la resolución, la Suprema Corte mantuvo vigente la mayor parte de las restricciones aprobadas por el Congreso de Michoacán para las candidaturas independientes, al considerar que forman parte del margen de configuración legislativa de la entidad.

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