SCJN ordena tomar en cuenta voz de menores en repartición de bienes tras divorcios

Cuando las resoluciones puedan afectar directamente sus derechos.

Niños
Última actualización:  |  Redacción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la opinión de niñas, niños y adolescentes deberá ser tomada en cuenta por los jueces en procedimientos relacionados con la liquidación de bienes derivada del divorcio de sus padres, cuando las resoluciones puedan afectar directamente sus derechos.

Por unanimidad y sin debate, el pleno del máximo tribunal avaló un proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, mediante el cual se concedió un amparo a una adolescente que busca impedir la venta del departamento donde ha vivido durante más de 11 años.

La resolución revoca una sentencia que había desestimado la participación de la menor en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal de sus padres, al considerar que no tenía interés jurídico para intervenir en el asunto.

De acuerdo con los antecedentes del caso, la pareja puso fin a su matrimonio mediante un divorcio incausado. En la sentencia correspondiente se determinó que ambos conservarían la patria potestad de su hija, mientras que la guarda y custodia provisional quedaría a cargo de la madre, quien debía ejercerla en el domicilio familiar. Asimismo, se fijó una pensión alimenticia provisional de mil pesos mensuales a favor de la menor.

Posteriormente, el padre promovió la liquidación de la sociedad conyugal, procedimiento que concluyó con la orden judicial de vender el inmueble donde residía la adolescente y en el que se había establecido el ejercicio de la guarda y custodia.

Ante ello, la joven promovió un juicio de amparo argumentando que la resolución vulneraba su derecho a una vivienda digna, omitía juzgar con perspectiva de infancia y le impedía participar en un procedimiento que afectaba directamente sus condiciones de vida.

Sin embargo, el juez de amparo rechazó analizar el fondo del asunto al considerar que la controversia se limitaba al patrimonio de los padres y que la menor carecía de interés jurídico para impugnar la decisión. Además, sostuvo que, por tratarse de una persona menor de edad, las decisiones relacionadas con un eventual cambio de domicilio correspondían exclusivamente a sus progenitores.

La resolución fue impugnada por la adolescente y su representante especial, lo que llevó el caso hasta la Suprema Corte.

En su proyecto, la ministra Ortiz señaló que la menor sí acreditó interés jurídico mediante su acta de nacimiento y la resolución judicial que estableció que la guarda y custodia debía ejercerse precisamente en el inmueble sujeto a la liquidación conyugal.

La ministra explicó que la venta de la vivienda podría afectar el derecho de la adolescente a recibir alimentos en su vertiente de habitación, ya que sus padres están obligados legalmente a garantizarle vivienda como parte de sus obligaciones alimentarias.

Asimismo, sostuvo que las autoridades judiciales deben resolver este tipo de asuntos con perspectiva de infancia, tomando en cuenta el interés superior de niñas, niños y adolescentes y garantizando su derecho a participar en procedimientos que puedan repercutir en sus derechos fundamentales.

Ortiz destacó que, en este caso, el inmueble había funcionado durante más de una década como parte del cumplimiento de la obligación alimentaria de los padres, al constituir el hogar de la adolescente desde hacía más de once años.

La ministra también advirtió que la sentencia que ordenó la venta de la propiedad no estableció mecanismos para asegurar cómo los padres garantizarían el derecho a la vivienda de la menor una vez concretada la operación.

Finalmente, la Corte concluyó que, debido a que la resolución puede afectar de manera significativa la forma de vida de la adolescente, su opinión debe ser escuchada y valorada dentro del procedimiento, de acuerdo con su edad y grado de madurez.

Con este criterio, la SCJN fortalece el reconocimiento del derecho de niñas, niños y adolescentes a participar en procesos judiciales que puedan impactar directamente su bienestar, vivienda y desarrollo integral.

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