SCJN atrae recurso por caso de huachicol fiscal ligado a empresario señalado por contrabando de diésel

Por el supuesto contrabando de 21.5 millones de litros de diésel.

SCJN
Última actualización:  |  Redacción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo un nuevo recurso de queja vinculado con uno de los casos de presunto huachicol fiscal más relevantes del país, en el que la Fiscalía General de la República señala al empresario Edgar Marín Meza Moreno por el supuesto contrabando de 21.5 millones de litros de diésel.

Por unanimidad y sin discusión, el Pleno de la SCJN aprobó la propuesta del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz y de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra para conocer otro recurso promovido por el empresario, quien impugnó la admisión de un amparo presentado por el Servicio de Administración Tributaria.

El SAT promovió dicho amparo contra la resolución emitida el pasado 15 de enero por el Tribunal Colegiado de Apelación del Séptimo Circuito, con sede en Veracruz, dentro de la causa penal 146/2025, mediante la cual se confirmó el auto de no vinculación a proceso a favor de Meza Moreno.

No es la primera ocasión en que el máximo tribunal interviene en este asunto. En marzo pasado, la Corte también atrajo otro recurso de queja relacionado con el caso, a petición del ministro Irving Espinosa Betanzo. Dicho recurso también fue promovido por el empresario, propietario de la empresa Impulsora de Productos Sustentables S. A. P. I.

El principal punto jurídico que deberá resolver la SCJN consiste en determinar si el SAT tiene legitimación para representar el interés fiscal de la federación en delitos de contrabando o si esa facultad corresponde exclusivamente a la Agencia Nacional de Aduanas de México, tras la entrada en vigor de su reglamento interior.

El fallo que favoreció al empresario derivó de que, según el Tribunal, no se acreditó el requisito de procedibilidad. De acuerdo con la resolución, la FGR debió dar intervención a la Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM antes de judicializar la carpeta de investigación, debido a que esa instancia representa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como víctima u ofendida en delitos de contrabando previstos en el artículo 102 del Código Fiscal de la Federación.

El Tribunal Federal explicó que el Administrador Central de Asuntos Penales y Especiales Tres de la Administración General Jurídica del SAT presentó la declaratoria de perjuicio el 4 de mayo de 2020, fecha en la que sí contaba con facultades legales para actuar.

Sin embargo, la FGR judicializó la carpeta hasta el 25 de julio de 2024, cuando ya se encontraba vigente el Reglamento Interior de la ANAM, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2022.

“Máxime que la fiscalía, al formular imputación, expuso que se encuentra en la carpeta un dictamen en materia de contabilidad de 22 de febrero de 2023, emitido por la contadora, el cual confirma el perjuicio fiscal”, detalló el Tribunal en su resolución.

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