SCJN aprueba congelamiento de cuentas sin orden judicial en casos nacionales
Con seis votos a favor y tres en contra.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional el congelamiento de cuentas bancarias en casos nacionales sin necesidad de una orden judicial, siempre que existan “indicios suficientes” de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
Con seis votos a favor y tres en contra, el pleno del máximo tribunal respaldó el proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien propuso validar la reforma que faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para incluir a personas en la Lista de Personas Bloqueadas.
Dicha inclusión permite a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) proceder al congelamiento de cuentas sin intervención del Ministerio Público ni requerimiento de organismos internacionales, como se exigía en criterios previos.
La mayoría de los ministros consideró que esta medida constituye un acto administrativo, el cual puede ser impugnado por los afectados, al existir la garantía del derecho de audiencia.
En contraste, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien votó en contra junto con otros integrantes de la minoría, propuso mantener la jurisprudencia de la extinta Segunda Sala de la Corte. Este criterio, vigente durante los últimos siete años, establecía que el bloqueo de cuentas en casos nacionales debía derivar de una solicitud de un organismo internacional.
Con esta resolución, la SCJN redefine el alcance de las facultades de las autoridades financieras en México para combatir operaciones ilícitas, al tiempo que mantiene abierta la vía legal para que los afectados puedan controvertir estas decisiones.
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