SCJN abre la puerta para que hermanos cuidadores hereden por encima de padres que abandonaron a sus hijos
Incluso cuando las normas civiles otorguen prioridad sucesoria a los progenitores.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la posibilidad de que hermanas y hermanos que asumieron responsabilidades de cuidado mutuo ante el abandono de sus padres puedan acceder a una parte de la herencia de sus familiares fallecidos, incluso cuando las normas civiles otorguen prioridad sucesoria a los progenitores.
Por mayoría de votos, el Pleno de la Corte se pronunció a favor de una interpretación más flexible de las reglas sucesorias previstas en el Código Civil de Puebla, al considerar que los jueces deben tomar en cuenta las circunstancias particulares de cada caso y las diversas formas de integración familiar.
El debate surgió a partir de un proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien proponía declarar constitucionales los artículos 3326 y 3348 del Código Civil poblano, que otorgan preferencia al padre y a la madre en los casos de sucesión legítima.
Inicialmente, la propuesta contemplaba conceder el amparo únicamente para que un juez analizara la copropiedad de un inmueble que una mujer compartía con su hermano fallecido, cuyo padre reclamaba la totalidad de la herencia. Sin embargo, la mayoría de los ministros consideró que la protección hacia la hermana debía ser más amplia debido a que ella se encargó del cuidado de su hermano hasta su muerte, lo que llevó a modificar el proyecto.
Durante la discusión, el ministro Irving Espinosa Betanzo señaló que el asunto refleja una realidad social recurrente en la que los vínculos de cuidado y solidaridad familiar no siempre coinciden con los lazos biológicos reconocidos por la legislación.
Explicó que, tras la muerte de la madre, el padre abandonó a sus hijos para formar otra familia, mientras que los hermanos permanecieron juntos y enfrentaron las dificultades de manera mutua.
“Y ahora que se presenta la sucesión, el padre considera con base en lo que señala el Código Civil de Puebla tener derecho a la sucesión, no obstante el abandono en el que incurrió durante mucho tiempo”, expuso.
El ministro sostuvo que la Corte tiene la obligación de proteger todas las formas de familia y advirtió que las interpretaciones rígidas de las normas pueden perpetuar situaciones de discriminación e injusticia.
Asimismo, afirmó que la aplicación automática del orden de prelación sucesoria debe ceder cuando entra en conflicto con principios jurídicos fundamentales.
“En el caso de un padre ausente, aunque la regla sucesoria le otorgue preferencia, el derecho no puede interpretarse de manera que premie el abandono y permita que quien incumplió las obligaciones derivadas de la relación paterno-filial obtenga ventajas patrimoniales derivadas precisamente de ese vínculo”, señaló.
Espinosa Betanzo agregó que la herencia no debe convertirse en una recompensa sustentada únicamente en un vínculo biológico cuando Este estuvo marcado por la ausencia y el incumplimiento de responsabilidades familiares.
Por su parte, el presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, consideró que el caso permite establecer un criterio de flexibilidad para abordar las nuevas realidades familiares.
Explicó que el inmueble en disputa fue adquirido originalmente para los hijos por sus padres. Tras la muerte de la madre y la posterior formación de una nueva familia por parte del padre, los hermanos permanecieron unidos y construyeron un núcleo familiar propio basado en el apoyo mutuo.
Aguilar Ortiz destacó que la hermana acompañó y cuidó a su hermano durante una enfermedad grave hasta su fallecimiento, situación que, dijo, obliga a reconsiderar la aplicación estricta de las reglas sucesorias. “Lo que creo que a todos nos mueve es que es injusto que se excluya a la hermana y que prevalezca el derecho del papá”, expresó.
En el mismo sentido, la ministra Loretta Ortiz Ahlf sostuvo que no puede excluirse de manera injustificada a modelos familiares distintos al tradicional.
La ministra señaló que, en este caso, el padre fue declarado heredero universal, pese a que la hermana argumentó que ella y el fallecido constituían su propio núcleo familiar, pues nunca contrajeron matrimonio ni tuvieron hijos y permanecieron viviendo juntos y brindándose cuidados recíprocos.
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