SAT devuelve más de 23 mil mdp a contribuyentes con saldo a favor en periodo de declaraciones
El organismo ya ha revisado 4 millones 251 mil 971 solicitudes, lo que representa el 65.9% del total.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que, durante el actual periodo de Declaración Anual de personas físicas, ha devuelto 23 mil 859 millones de pesos a contribuyentes que presentaron saldo a favor, cifra que representa un aumento respecto a años anteriores.
Con corte a la mañana de este martes, se han recibido 9 millones 833 mil 875 declaraciones, lo que equivale a un crecimiento del 9% en comparación con el mismo periodo del año pasado. De este total, 6 millones 448 mil 637 personas solicitaron devolución por saldo a favor.
El organismo señaló que ya ha revisado 4 millones 251 mil 971 solicitudes, lo que representa el 65.9% del total, y destacó la eficiencia del proceso, pues actualmente el tiempo promedio de devolución es de ocho días hábiles, muy por debajo de los 40 días establecidos por el Código Fiscal de la Federación.
"El SAT ejerce sus facultades para llevar a cabo una revisión detallada de la información proporcionada en las declaraciones", subrayó la dependencia, que también recordó que el plazo para presentar la Declaración Anual vence este 30 de abril.
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el Portal del SAT y su minisitio para personas físicas están disponibles las 24 horas. Además, el horario de atención en las 161 oficinas del SAT en todo el país se amplió de 8:30 a 18:00 horas hasta el cierre del periodo.
El SAT detalló que están obligados a presentar la Declaración Anual las personas físicas que:
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Obtuvieron ingresos por sueldos y salarios con más de un empleador o dejaron de trabajar antes del 31 de diciembre.
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Percibieron salarios del extranjero o de personas no obligadas a retener.
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Recibieron ingresos por indemnización, jubilación o pensiones que excedan los montos establecidos por ley.
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Obtuvieron más de 400 mil pesos anuales por sueldos y salarios.
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Percibieron ingresos por servicios profesionales, actividades empresariales, plataformas tecnológicas, arrendamiento, enajenación o adquisición de bienes, intereses o dividendos.
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Tributan bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) o en la región fronteriza.
Las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) están exentas de esta obligación, salvo quienes apliquen reglas específicas (3.13.20 y 3.13.21 de la RMF), quienes pueden optar por presentarla.
Finalmente, el SAT recordó que para realizar la Declaración Anual es indispensable contar con la contraseña o e.firma vigente.
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