Ratifican amparo a José Luis Abarca en caso Ayotzinapa; ordenan nueva audiencia

La decisión ordena celebrar una nueva audiencia para valorar si Abarca debe continuar en prisión o enfrentar este proceso en libertad.

José Luis Abarca
Última actualización:  |  Redacción

Un Tribunal Federal ratificó el amparo concedido al exalcalde de Iguala, Guerrero, José Luis Abarca Velázquez, en el marco de uno de los procesos penales que enfrenta por su presunta responsabilidad en los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, vinculados al caso Ayotzinapa. La decisión ordena celebrar una nueva audiencia para valorar si Abarca debe continuar en prisión o enfrentar este proceso en libertad, debido a las enfermedades que padece.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Estado de México confirmó por unanimidad la sentencia dictada en primera instancia a favor del ex funcionario. Aunque la resolución podría favorecerlo, Abarca Velázquez no saldrá de prisión de manera inmediata, pues mantiene otros procesos judiciales abiertos y deberá solicitar el cambio de medida cautelar en cada uno de ellos.

El 10 de julio de 2024, Everardo Maya Arias, juez tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales con sede en Toluca, otorgó el amparo y ordenó a un secretario de acuerdos en funciones de juez de Distrito dejar sin efectos la resolución emitida el 14 de diciembre de 2023, en la que se había modificado la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa a prisión preventiva justificada.

La medida fue impugnada por Abarca Velázquez, quien argumentó que durante la audiencia no se consideraron los datos que acreditan que padece diversas enfermedades, algunas de ellas graves. Por ello, Maya Arias instruyó celebrar una nueva audiencia para determinar si debe continuar interno o si podría enfrentar su proceso en libertad, evaluando específicamente el impacto de sus padecimientos en su salud y la capacidad del sistema penitenciario para atenderlos.

La resolución establece que el juez deberá recabar y analizar la documentación médica existente, incluyendo peritajes oficiales, reportes médicos, bitácoras y expedientes clínicos, para determinar:

1. La verosimilitud y gravedad de los padecimientos, considerando si se trata de enfermedades mortales, graves, terminales o crónicas degenerativas complejas, o si son controlables sin riesgo vital.

2. El grado de afectación y avance de dichas enfermedades.

3. La posibilidad de complicaciones derivadas de la atención institucional o de posibles negligencias de las autoridades penitenciarias.

El tribunal puntualiza que no se permitirá un nuevo ofrecimiento de pruebas, sino que la resolución deberá basarse en los documentos y evidencias ya existentes, garantizando libertad de jurisdicción al juez para emitir su decisión final.

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