Piden a Suprema Corte atraer amparos por presunta omisión de consulta indígena en Sonora

Los promoventes argumentan que la reforma sí impacta a los pueblos indígenas.

SCJN
Última actualización:  |  Redacción

Un grupo de ciudadanos presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un amicus curiae para solicitar que atraiga dos juicios de amparo relacionados con la presunta omisión de consulta previa a pueblos indígenas durante la reforma constitucional electoral del estado de Sonora.

Los promoventes son Héctor Zaila Enríquez, Wilfrido Para Enríquez, Daniela Parra Buitimea, Gildardo Buitimea Zazueta, María Fernanda Félix Buitimea, María de los Ángeles Moroyoqui Villegas, Norberto Valenzuela Torres, Ramón Félix Almada, Juana Buitimea Leyva, Lourdes Elena Osuna Galaviz y Mariana Valenzuela Félix.

En el documento, los ciudadanos sostienen que los asuntos tienen relevancia constitucional, ya que fueron promovidos por integrantes de la Nación Tojono O’otam y de la etnia Guarijío (Makurawe), e involucran derechos como la libre determinación, la participación política y la consulta previa, reconocidos en el artículo segundo de la Constitución federal, reformado en 2024.

Ambos juicios impugnan el Decreto 38 del Congreso de Sonora, publicado en marzo de 2023, mediante el cual se homologaron las elecciones estatales con las federales y se estableció, por única ocasión, una gubernatura de tres años para el proceso electoral de 2027.

En una primera etapa, juzgados federales desecharon o negaron los amparos. En uno de los casos se resolvió que no existía interés legítimo por parte de los promoventes, mientras que en otro se concluyó que la reforma no generaba un impacto significativo en las comunidades indígenas.

Sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito revocó el sobreseimiento en uno de los expedientes y planteó que la Corte atraiga ambos casos, al considerar que abordan cuestiones de importancia y trascendencia jurídica.

El amicus curiae sostiene que los juzgados aplicaron criterios restrictivos y confundieron aspectos de procedencia con el análisis de fondo, lo que impidió estudiar de manera adecuada una posible violación al derecho de consulta previa.

Asimismo, señala que la presunta omisión no únicamente contraviene la Constitución mexicana y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sino también disposiciones locales como el principio de parlamento abierto vigente en Sonora.

Los promoventes argumentan que la reforma sí impacta a los pueblos indígenas, al incidir en la continuidad de programas públicos, mecanismos de representación y condiciones de participación política, especialmente en comunidades con altos niveles de vulnerabilidad.

También afirman que el caso debe analizarse bajo el nuevo paradigma constitucional que reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, lo que obliga a redefinir estándares sobre consulta previa y legitimación en los juicios de amparo.

Finalmente, solicitaron que la Suprema Corte no solo atraiga los expedientes, sino que emita criterios vinculantes, revoque las resoluciones impugnadas y, en su caso, declare la invalidez del decreto por la presunta omisión de consulta previa a las comunidades indígenas.

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