Jueza federal absuelve a “El Mochaorejas” de un secuestro y delincuencia organizada; seguirá en prisión
Se encuentra recluido en el penal federal de Gómez Palacio
Una jueza federal absolvió a Daniel Arizmendi López, conocido como “El Mochaorejas”, del delito de secuestro y declaró cumplida la pena de 8 años de prisión por delincuencia organizada, dentro de la causa penal 2/2024, resolución que representa un triunfo jurídico para el famoso secuestrador, aunque no implica su liberación.
La sentencia fue dictada por la jueza titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, Raquel Ivette Duarte Cedillo, quien es una figura polémica por resoluciones previas, entre ellas las relacionadas con militares implicados en el caso Ayotzinapa.
Actualmente, Arizmendi López se encuentra recluido en el penal federal de Gómez Palacio, Durango, debido a otras condenas que en conjunto superan los 250 años de cárcel, derivadas principalmente de secuestros cometidos contra decenas de víctimas en la década de los noventa.
Por su parte, la jueza determinó que las pruebas presentadas por la Fiscalía no acreditaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar necesarias para responsabilizar penalmente a Arizmendi López y a sus coacusados.
En la resolución, Duarte Cedillo sostuvo que, conforme al principio constitucional de presunción de inocencia, la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora, la cual no logró demostrar la participación del imputado en los hechos.
“No es procedente emitir juicio de reproche y se absuelve de la acusación ministerial”, estableció la jueza al dictar sentencia absolutoria por el delito de secuestro previsto en el artículo 366 del Código Penal Federal.
No obstante, la juzgadora dio por compurgada, al considerar que Arizmendi López ha estado privado de su libertad desde el 7 de enero de 1998, fecha en que fue puesto a disposición del Ministerio Público Federal.
De acuerdo con la sentencia emitida el 4 de noviembre de 2025, el tiempo transcurrido en prisión supera ampliamente la pena impuesta, por lo que esta se considera cumplida y legalmente extinguida, en apego al artículo 20 de la Constitución.
Finalmente, como parte de la resolución, la jueza impuso a “El Mochaorejas” una multa de 13 mil 225 pesos. En caso de no cubrirla, deberá realizar 500 jornadas de trabajo comunitario no remunerado en instituciones públicas, educativas o de asistencia social, en horarios distintos a las labores que representen su principal fuente de ingresos.
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