Juez desecha amparo de Hernán Bermúdez, “El Abuelo”, contra posible extradición a EE. UU.

Al considerar que se basa en un acto futuro e incierto.

Hernán Bermúdez Requena
Última actualización:  |  Redacción

Hernán Bermúdez Requena, alias “El Abuelo” y presunto líder del grupo criminal La Barredora, promovió un amparo para evitar una posible extradición a Estados Unidos; sin embargo, un juez federal desechó la demanda al considerar que se basa en un acto futuro e incierto.

La demanda de garantías fue radicada en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, donde el juez Daniel Marcelino Niño Jiménez resolvió que el recurso es improcedente debido a que no existe hasta ahora un procedimiento formal de extradición en contra del quejoso.

En su escrito, el exsecretario de Seguridad Pública de Tabasco y excolaborador del exgobernador Adán Augusto López afirmó que el pasado 5 de marzo custodios del Centro Federal de Readaptación Social número 1 Altiplano le informaron que sería entregado a autoridades estadounidenses.

Según su versión, el personal de seguridad del penal le comentó que “ya me iba al ‘gabacho’ porque existe una orden de extradición en mi contra”, lo cual —dijo— se reforzaba con diversas notas periodísticas de circulación nacional.

No obstante, Bermúdez Requena argumentó que hasta ahora no ha recibido notificación oficial de que exista un procedimiento de extradición solicitado por autoridades de Estados Unidos, por lo que decidió interponer el amparo para evitar su eventual traslado.

Al analizar el caso, el juez determinó que se actualiza la hipótesis de improcedencia del juicio de amparo, al tratarse de un acto futuro cuya realización no está acreditada.

En el acuerdo judicial se señala que el juicio de amparo no procede contra actos de realización incierta, ya que el acto reclamado debe existir al momento de presentar la demanda para que pueda considerarse que existe una afectación real y actual en la esfera jurídica del quejoso.

El juzgador explicó además que el promovente únicamente cuenta con comentarios realizados por custodios del centro penitenciario donde se encuentra recluido, quienes no están facultados para notificar formalmente asuntos relacionados con procedimientos de extradición.

Asimismo, indicó que las notas periodísticas presentadas como prueba tampoco acreditan la existencia de un proceso de extradición en su contra.

“Es válido concluir que la persona quejosa no ha sufrido ningún perjuicio real y actual en su esfera jurídica, lo cual hace improcedente el presente juicio de amparo”, concluyó el juez en su resolución.

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