Constancias de antecedentes penales podrán señalar condenas por delitos graves, avala la SCJN
Pese a las advertencias de una parte del pleno sobre sus posibles efectos estigmatizantes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que en las constancias de antecedentes penales se precise cuando una persona fue condenada por un delito grave, al negar un amparo promovido contra dicha medida.
La decisión generó división en el pleno, ya que tres ministros se apartaron de la propuesta. Dos de ellos advirtieron que la medida estigmatiza a las personas que ya cumplieron su sentencia y representa una doble sanción, además de enviar el mensaje de que la reinserción social no funciona en México.
El asunto tuvo su origen en un proyecto elaborado por el entonces ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien propuso conceder el amparo al quejoso al considerar que el artículo 27, fracción V, inciso G, de la Ley Nacional de Ejecución Penal violaba los principios de igualdad y no discriminación. El togado argumentaba que la norma únicamente permite la cancelación de antecedentes penales en casos de delitos no graves, lo que generaba un trato desigual.
Con la nueva integración de la Corte, el expediente fue returnado al ministro Arístides Guerrero García, quien este miércoles 14 de enero propuso negar el amparo, postura que finalmente fue avalada por la mayoría.
El caso se refiere a una persona que en 2020 tramitó una carta de antecedentes penales, en la cual se asentó que había sido condenada por un delito grave, específicamente por violar la Ley General de Población. El quejoso cumplió en 2014 una condena de seis años y tres días de prisión por transportar a diez personas extranjeras desde la central camionera de Hidalgo, Michoacán, hasta Cananea, Sonora, a quienes pretendía cobrar mil dólares a cada una.
Durante la discusión, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, votó en contra del proyecto y advirtió que negar el amparo implica aceptar que la reinserción social es inoperante. Señaló que mantener este tipo de normas transmite la idea de que una persona seguirá siendo considerada delincuente o potencialmente delincuente aun después de haber cumplido su pena.
A esta postura se sumó la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien sostuvo que la norma impugnada establece una distinción entre delitos graves y no graves que se traduce en una "pena vitalicia", al extender sus efectos durante toda la vida de quien cometió un delito grave. Indicó que ello implica una doble sanción que afecta los ámbitos laboral, social y familiar de las personas.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía también votó en contra del proyecto, aunque por razones distintas, al considerar que la demanda no procedía contra diversas autoridades señaladas en el juicio.
Con esta resolución, la SCJN dejó firme la posibilidad de que las constancias de antecedentes penales incluyan información sobre condenas por delitos graves, pese a las advertencias de una parte del pleno sobre sus posibles efectos estigmatizantes.
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