Calendario 2026: te contamos cuáles son los días que no se trabajan en México

ASUETOS
Última actualización:  |  Redacción

Este 2026, el año que tendrá siete días de descanso oficiales -uno de ellos ya sucedió-. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece no sólo que estos días el descanso son obligatorios, sino que, en caso de que sí se tenga que trabajar, prevé que el pago sea mayor.

El artículo 74 de la LFT señala de manera general cuáles son los días de descanso obligatorio en México. Para 2026, corresponden a las siguientes fechas y sus motivos:

  • Jueves 1 de enero, por Año Nuevo
  • Lunes 2 de febrero, en conmemoración del Día de la Constitución (5 de febrero)
  • Lunes 16 de marzo, en conmemoración del natalicio de Benito Juárez (21 de marzo)
  • Viernes 1 de mayo, por el Día del Trabajo
  • Miércoles 16 de septiembre, por la celebración de la Independencia de México
  • Lunes 16 de noviembre, por la conmemoración del inicio de la Revolución (20 de noviembre)
  • Viernes 25 de diciembre, por Navidad

Dicho artículo advierte que las leyes federales y locales pueden establecer más días de descanso oficial cuando haya elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Por ejemplo, en Coahuila habrá dos procesos electorales en 2026, uno ordinario local y otro extraordinario. Los comicios se celebrarán el domingo 7 de junio, por lo que las autoridades locales tendrán que informarán después sobre la aplicación del descanso oficial (o no, si así lo deciden).

¿Trabajaste? Te contamos cuánto cómo deben pagarte

De acuerdo con el artículo 75, los empleadores y trabajadores deberán acordar quienes deban prestar sus servicios durante los días de descanso obligatorio. En tal caso, los trabajadores tienen derecho a que se les pague, “independientemente del salario que les corresponde por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

Es decir, ese día se paga triple. Además, si el día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá agregar el pago de la prima dominical de 25% adicional, conforme está señalado en el artículo 71 de la LFT, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

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