La SCJN resuelve que viudos no perderán pensión al contraer nuevas nupcias o concubinato
Para evitar cualquier forma de discriminación en materia de seguridad social
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictaminado por unanimidad, con cuatro votos a favor y la ausencia del ministro Alberto Pérez Dayán, que las personas viudas que contraigan nuevas nupcias o se unan en concubinato no perderán el derecho a su pensión.
La resolución se basó en el proyecto elaborado por la ministra Yasmín Esquivel, en el marco del amparo en revisión 207/2023. Se declaró la inconstitucionalidad de la medida establecida por la Ley del ISSSTE, la cual limitaba la pensión de viudez a seis meses de su importación original en caso de que la viuda o el viudo contrajera matrimonio nuevamente o se uniera en concubinato.
En su proyecto, la ministra Esquivel argumentó que condicionar la pensión a un estado civil era injustificado, ya que todas las personas tienen derecho a formar una familia. Sostuvo que negar el derecho a la pensión de una viuda o viudo al iniciar una nueva relación era contrario a los principios de igualdad y no discriminación.
