Van por cárcel de casi 5 años para los que violen órdenes de protección

No se puede permitir la impunidad ante estos hechos que ya han acabado en tragedias

nancy
Última actualización:  |  Luigi Rivera

Llega al Congreso del Estado iniciativa para castigar con cárcel a las personas que violenten órdenes de protección otorgadas a favor de cualquier persona.

 

Se trata de una propuesta presentada por la diputada local del PAN, Nancy Gutiérrez y su correligionaria Alma Hilda Medina, quienes reconocen la magnitud del problema de la violencia contra las mujeres.

 

En ete sentido, se trata de una reforma para adicionar el Código Penal de la entidad en este sentido.

 

De acuerdo a la exposición de motivos, en donde se dan a conocer las crecientes cifras de violencia contra las mujeres en el país, también se reconoce que Aguascalientes no es ajeno a la magnitud nacional del problema, ya que la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, la ENDIREH 2021 coloca al Estado entre las tres entidades del país con mayor prevalencia de violencia contra las mujeres, con un 48 por ciento, solo por debajo de Querétaro y Colima, y muy por encima de la media nacional, que es del 42.8 por ciento. 

 

Pero además, también se reconoce que de acuerdo a la propia Secretaría de Seguridad Pública Municipal de la capital, hasta junio de este año, el número de órdenes de protección activas en seguimiento por esa corporación, derivadas de casos de violencia familiar y de género, pasó de aproximadamente 750 a cerca de 950 en un periodo de pocos meses, un aumento de entre el 15 y el 20 por ciento.

 

Asimismo, no se puede dejar de lado, que de acuerdo a colectivos de la sociedad civil integrados en el Observatorio de Violencia Social y de Género, tan solo en 2025, se contabilizaron 11 feminicidios, cifra superior a los 4 casos reconocidos en las estadísticas oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para ese mismo año —que, no obstante, también representan una reducción frente a los siete registrados en 2024.

 

Es por esto que se señala, las órdenes de protección no pueden quedar solo en un seguimiento administrativo, sino que requiere del respaldo de una consecuencia penal proporcional a su desacato, pues ha quedado demostrado a nivel nacional y local, que este tipo de violaciones a órdenes de protección, en ocasiones acaba en tragedías; por lo que es inconcebible que hoy por hoy, la violación a una de estas órdenes, solo se contempla como agravante de la figura penal del “acecho”.

 

Es así como la reforma contempla penas de cárcel de 1 a 3 años, y define este delito de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 139 QUÁTER.- Violación de medidas u órdenes de

protección. Comete este delito quien, habiendo sido legalmente notificado y encontrándose vigente una medida u orden de protección dictada por autoridad competente a favor de una víctima u ofendido, dolosamente y sin causa justificada incumpla o contravenga cualquiera de las obligaciones o prohibiciones que le hayan sido impuestas.

 

Al responsable del delito de Violación de Medidas u Órdenes de Protección se le aplicarán de 1 a 3 años de prisión, de 50 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

 

La pena de prisión y multa se aumentarán hasta en una mitad respecto de sus mínimos y máximos cuando:

 

I. La conducta se cometa en agravio de una mujer por razones de género y tenga como finalidad, efecto o contexto: someterla, controlarla, dominarla, restringir su autonomía, castigarla o intimidarla, aprovechándose de una relación de poder o sentimental;

 

Il. La persona protegida sea niña, niño o adolescente, persona mayor de sesenta años, persona con discapacidad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho;

 

III. El sujeto activo incumpla nuevamente la medida u orden después de haber sido requerido formalmente por autoridad competente para observarla, con motivo de un incumplimiento anterior;

 

IV. El sujeto activo emplee violencia física, moral o psicológica, armas o instrumentos peligrosos para realizar la violación de Medidas u

Órdenes de Protección; o

 

V. La violación de Medidas u Órdenes de Protección se realice por

conducto de otra persona o mediante cualquier medio electrónico, digital o tecnológico, con el propósito de eludir las prohibiciones impuestas.

 

Este delito se perseguirá por noticia criminal.

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