Van por ampliar concepto de alimentos para hijos y padres

Se incluye atención pre y postnatal, así como gastos funerarios

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Última actualización:  |  Luigi Rivera

Llega al Congreso del Estado iniciativa para modificar el Código Civil y aumentar el concepto de alimentos que los progenitores deben garantizar a sus vástagos.

 

Se trata de una propuesta presentada por la diputada local del PAN, Nancy Gutierrez, para modificar dicho marco legal e incluir la atención médica incluso del parto y postparto, entre otros conceptos.

 

La reforma es al Artículo 330 donde se enlista lo que comprenden los alimentos:

 

Y en primer lugar se incluyen; además de los alimentos, vestido, habitación, atención médica y hospitalaria, los “gastos necesarios y razonables derivados de la gestación, parto y puerperio, destinados a la protección del producto de la concepción y a la preservación de la salud física de la persona gestante, comprendiendo atención médica prenatal y postnatal, estudios clínicos, medicamentos, hospitalización e intervenciones médicas que resulten necesarias.

 

En la segunda fracción se hacen más especificas las obligaciones en cuanto a los gastos de educación:

 

II.- Respecto de los niños, niñas y adolescentes, incluyen, además, los gastos necesarios para su sano esparcimiento; educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y en su caso, educación especial, continua, regular y permanente, hasta su conclusión, en términos de lo dispuesto en el artículo 333 de este Código; así como para proporcionarles algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus necesidades personales. La obligación subsistirá no obstante la mayoría de edad y hasta los veinticinco años siempre que continúen estudiando en grado acorde a su edad y no cuenten con ingresos propios;

 

También se incluyen las necesidades psíquicas y afectivas:

 

 

Asimismo, los alimentos comprenden la atención a las necesidades psíquicas y afectivas de la persona acreedora, incluyendo el acompañamiento y la atención psicológica que resulten necesarios para su estabilidad y desarrollo emocional, así como los gastos de funerales en caso de fallecimiento.

 

Y finalmente, también se incluye en esta propuesta a los adultos mayores y sus necesidades:

 

IV.- Respecto de las personas adultas mayores que no puedan satisfacer por sí mismas sus necesidades básicas, los alimentos comprenderán lo necesario para su subsistencia y cuidado integral, incluyendo alimentación, vestido, calzado, habitación, atención médica y geriátrica, así como asistencia para su movilidad, higiene y bienestar personal, debiendo privilegiarse su integración y permanencia en el entorno familiar, siempre que ello no afecte su dignidad y autonomía.

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