Respaldan colectivos de búsqueda de Aguascalientes activación de artículo 34 en materia de desaparición forzada
Colectivos de Búsqueda en Aguascalientes se dicen a favor de la activación del artículo 34 de la Convención (Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas), el Comité contra la Desaparición Forzada (CED), mediante el cual se busca determinar existen características generalizadas o sistemáticas en la desaparición de personas dentro de México.
Javier Espinosa, padre buscador e integrante de la Unión y Red Nacional De Búsqueda De Personas, menciona las implicaciones que este artículo tiene.
La desaparición forzada tiene que ver con cuando hay involucrados agentes de gobierno, funcionarios del gobierno. Pero también tenemos la desaparición cometida por particulares. En México, específicamente, sabemos que hay algunos estados donde sí se involucraron funcionarios de gobierno; por lo regular son policías o personas del ejército o de la Guardia Nacional.
El activista refiere que desde hace dos años, el CED de la ONU (Organización de las Naciones Unidas) emitió recomendaciones a al Estado mexicano relacionado con el tema de la desaparición de personas, que englobaba revisar los esquemas legales y robustecer los procesos de búsqueda para una política pública de prevención.
No obstante, Espinosa considera que el gobierno no ha querido reconocer la situación nacional de desaparición de personas.
Creemos que el Estado Mexicano no ha querido reconocer la grave problemática que existe que, a nuestro modo de ver, sí es sistemática y generalizada. Sistemática porque ha incrementado mucho la desaparición en todo el país; por eso, es que es generalizado y sistematizada,
De esta manera, el padre buscador en representación de la Unión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y del colectivo Caso Maverick, dice respaldar esta medida por parte de las Naciones Unidas para reconocer la situación de desaparición y no localización de mexicanos.
Estamos a favor de que el Comité, a través del artículo 34, lo suba a la Asamblea de las Naciones Unidas porque el problema va creciendo. El problema no se ha detenido y las recomendaciones que emitió el Comité contra la Desaparición Forzada precisamente decía una política de prevención. En ninguna parte del país hay una política de prevención.
El artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas enuncia que “si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, y tras haber solicitado del Estado Parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas”.
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