Que sea más específica y sin criminalizar: Médicos sobre ley por omisión de urgencias
Luego de que se avalara legalmente la posibilidad de cárcel para trabajadores de la salud que nieguen atención de urgencias, el gremio de la medicina señala que ya trabaja con diputados locales para lograr las especificaciones pertinentes en la legislación.
Issadora Marmolejo Hernández, presidenta del Colegio de Médicos Cirujanos de Aguascalientes, garantiza que, aún sin legislación, el sector salud atiende a los pacientes que necesiten atención de urgencias. Sin embargo, considera importante hacer especificaciones en lo que se entiende por urgencia, así como dejar de lado la criminalización contra el gremio, apunta.
Estamos en pláticas para que el impacto, de cualquier lado, sea el menor de los posibles, sobre todo en cuanto a sanciones. (…) Ya existe, no dejamos mujeres embarazadas sin atender. La urgencia verdadera se atiende con lo que se tenga. (…) (Se pide) ser mucho más específicos a que se refiere con urgencia, y qué se puede o no atender. Y valorar quitar esa percepción de criminalización.
La doctora explica que actualmente se usa el triage, que es un sistema que clasifica la gravedad de las urgencias para determinar la prioridad de atención. Acota que no se dejan a personas sin asistencia correspondiente, sino que se determina según el riesgo.
Cuestionada por la falta de insumos como un factor que pueda influir en la atención oportuna, Marmolejo Hernández comenta las intervenciones se brindan con el equipo a la mano, y en caso de ser necesario, se gestiona el traslado a otros nosocomios.
Se hace en cualquier nivel de atención con los insumos con los que se cuentan en ese nivel de atención. Un centro de salud, evidentemente, no tiene un carro rojo o un área de choque porque están diseñados para atender cierto tipo de patologías. (…) En las manos del médico está apoyar y gestionar el traslado con sus directivos, porque si no es retrasar el tiempo de atención y de vida.
El pasado 26 de mayo se publicó la reforma al artículo 158 del Código Penal del Estado, donde se señalan sanciones de 6 meses a 2 años de prisión y de 20 a 50 días multa a quienes “niegan o restrinjan el acceso a un hospital o centro de salud a cualquier persona cuya vida se encuentre en riesgo, sin que le procure el acceso a atención médica”.
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