Proponen cárcel para "goteras", personas que drogan a sus víctimas

Penalidades van de los 2 a los 7 años y medio

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Última actualización:  |  Luigi Rivera

En el Congreso del Estado presentan iniciativa para castigar con cárcel una conducta conocida en Aguascalientes como “goteras” o personas que drogan a sus víctimas para cometer algún ilícito en su contra.

La propuesta corre a cargo de los diputados de MORENA, Fernando Alférez Barbosa e Irma Reza de la Cruz y se trata de modificar el Código Penal para agregar un capítulo que sería denominado: “Administración Subrepticia de Sustancias”.

Las penalidades que proponen van de los 2 a los 7 años y medio de prisión, así como multas.

Artículo 113 A.- Se impondrá una pena de 2 a 5 años de prisión y de 50 a 300 días de multa, a quien, sin el consentimiento de una persona, le administre, introduzca, suministre o aplique cualquier sustancia, de manera subrepticia o mediante engaño.

Sobre los tipos de sustancias que pueden ser utilizadas, se señala que puede ser cualquiera que produzca alteraciones en la conciencia, la voluntad, la salud, el estado físico o mental de una persona y no importa la vía en que sea suministrada; ya sea oral, intravenosa, intramuscular, dérmica o subcutánea, mediante el uso de bebidas, alimentos, objetos punzocortantes, inyecciones, agujas o cualquier otro medio. 

También se señala que la conducta será castigada independientemente de la finalidad con la que se lleve a cabo. 

Sobre los agravantes, la iniciativa contempla que las penas serán aumentadas en una mitad, en caso de que:

I. La sustancia administrada sea psicoactiva, narcótica, psicotrópica o tóxica;

II. La sustancia administrada ponga en peligro la vida o salud de la víctima;

III. La víctima sea niño, niña, adolescente, mujer, persona con algún tipo de discapacidad, o sea una persona mayor de 60 años, o que pertenezca a un grupo de atención prioritaria;

IV. El acto se comete en medios de transporte público, instalaciones públicas o eventos de concentración masiva;

V. La conducta se realice contra dos o más personas, en un mismo acto o mediante actos sucesivos;

VI. El acto tenga como finalidad facilitar la comisión de otros delitos;

VII. La conducta se realice por dos o más personas o por un grupo de manera coordinada;

VIII. La conducta se realice en un lugar cerrado o con acceso restringido.

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