Piden consejeros del IEE destitución de su presidenta, Clara Beatriz Jiménez
El Consejo General del INE investigará y deberá aprobar con 8 de 11 votos, la destitución de la consejera presidenta
Llega al Instituto Nacional Electoral, solicitud para destituir a la consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral, Clara Beatriz Jiménez González, promovido por 5 de los consejeros y consejeras integrantes del Organismo Público Local Electoral, el OPLE de Aguascalientes.
El documento fue presentado el pasado jueves 13 de agosto, ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y quedó registrado bajo el expediente UT/SCG/PRCE/CKBM/CG/9/2026.
En dicho documento no se dan muchos detalles, solo se señala que el procedimiento fue solicitado por cinco consejeros y consejeras:
Cindy Karina Barba Macías, Hilda Hermosillo Hernández, Javier Mojarro Rosas, Mariana Erendira Ramírez Velásquez y Victor Manuel Dávila Leal.
En este caso, el único que no presentó el Procedimiento de Remoción de Consejeros Electorales, fue el consejero Fidel Moisés Cazarín Caloca.
En cuanto a la información que se da, la acusación en contra de la presidenta del IEE; Clara Beatriz Jiménez es en tres vertientes:
Las partes promoventes presentan denuncia formal para iniciar un procedimiento de remoción en contra de la Consejera Presidenta del IEEAGS, la Lic. Clara Beatriz Jiménez González, fundamentada en la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, (LGIPE) y el reglamento de designación y remoción del INE.
La acusación se basa específicamente en tres causales legales: atentar contra la independencia e imparcialidad electoral por subordinación a terceros, incurrir en notoria negligencia o descuido en sus funciones, y realizar nombramientos o ratificaciones de forma ilegal.
Se debe recordar que el procedimiento para remoción de Consejeros Electorales de los OPLES, fue creado en la reforma constitucional de 2014, con el propósito de investigar o sancionar las conductas que violen lo establecido en el artículo 102 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, concernientes a las conductas atribuibles a los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, así como de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral.
Y en este caso, en orden cronológico, tras la presentanción formal de la demanda, ahora corresponde a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral investigar el caso, desahogar pruebas, las cuales serán presentadas al Consejo General del INE para que este resuelva, y para esto se requiere una votación calificada de ocho votos, de un total de 11 consejeros, para aprobar la destitución de algun consejero o en este caso, de la Consejera Presidenta del IEE.
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