Pancartas de vecinos contra delincuentes podrían ser consideradas como narcomantas, advierte abogado penalista
El código penal de Aguascalientes ya castiga la colocación de "mensajes intimidatorios" en espacios públicos.
Las mantas, mensajes o pancartas colocadas por los grupos de vecinos vigilantes en contra de los delincuentes de la zona también podrían ser consideradas como narcomantas a raíz de la última reforma al Código Penal aprobada por el Congreso de Aguascalientes.
De acuerdo con especialistas consultados por BI Noticias, aunque se hizo una modificación en el primer proyecto de reforma porque la redacción abría la posibilidad de sancionar a periodistas y medios de comunicación que difundieran los mensajes violentos del crimen organizado, el código penal actual mantiene la conducta de exhibición, por lo que una lona o pancarta colocada por vecinos en contra de los delincuentes podrían ser considerados como mensajes intimidatorios y por ende, podrían ser castigados penalmente.
“Se mantuvo la conducta de exhibición y además se hace referente a cualquier medio físico, que si bien posteriormente indica como ejemplos algunos de ellos, no limita solamente a cartulinas o pancartas ahí mencionadas”, señala el especialista.
“También la redacción solo indica que se exhiban o coloquen esos instrumentos con mensajes intimidatorios, amenazas o que alteren la paz social, pero no se estableció que quien los coloque tenga la intención de hacer eso”.
Por ende, el experto considera que los mensajes colocados por los ciudadanos en contra de los delincuentes de sus colonias sí pueden formar parte del nuevo delito establecido en la ley.
“(La acción vecinal) puede ser alcanzada por el tipo penal y se le puede aplicar la función. Pueden ser carteles en colonias contra la delincuencia, mantas con consignas o incluso en protestas sociales, imágenes difundidas en páginas de internet o medios impresos que informen sobre el tema de seguridad pública”.
La reforma al Código Penal de Aguascalientes, aprobada este jueves con 18 votos a favor, modificó el artículo 178 F, el cual quedó de la siguiente manera:
“Artículo 178 F.- Colocación de mensajes intimidatorios. Comete el delito de colocación de mensajes intimidatorios quien, por sí o por interpósita persona, elabore, coloque o exhiba en espacios públicos o privados visibles al público, mensajes en cualquier medio físico, tales como mantas, cartulinas, pancartas, lonas, en el que se amenace, intimide, justifique, atribuya o promueva hechos con apariencia de delito, que pretendan generar intimidación, alterar la paz pública o influir en decisiones de autoridades o particulares.
A quien corresponda el delito de colocación de mensajes intimidatorios se le impondrá una pena de 1 a 4 años de prisión y de 500 a 1,500 días multa, así como al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados”.
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