Ordena juez federal restauración de río San Pedro por parte de autoridades

Ordena juez federal restauración de río San Pedro por parte de autoridades
Última actualización:  |  Jessica De Loera

A través de un amparo indirecto, el Juzgado Séptimo de Distrito resolvió que autoridades estatales y federales deben determinar, en máximo 90 días, el nivel de contaminación del Río San Pedro, en Aguascalientes. 

Se trata del amparo indirecto 877/2024–IX-1 presentado por un residente del fraccionamiento Condominio Desierto de los Leones, en el que acusa a autoridades del grado municipal, estatal y federal por la falta de saneamiento al cauce, violando, según se argumenta, derechos constitucionales.

Con resolución el 25 de abril de 2025, el juez Milton Kevin Montes Cárdenas desestimó la implicación de entes señalados como la Secretaría de Obras Públicas del Estado o la Secretaría de Servicios Públicos del Municipio de Aguascalientes para la conservación del cuerpo de agua. 

No obstante, la autoridad determinó la responsabilidad de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua del Estado (SSMAA) para la conservación, protección, preservación y restauración del ambiente en bienes y zonas de su jurisdicción, y en materias de su competencia;  tomando como referencia lo estipulado en la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley de Aguas Nacionales”.

La persona quejosa refiere que se violenta su derecho a vivir en un medio ambiente sano dado que, señala entre otras cuestiones que, el “río no cuenta con mantenimiento adecuado, ya que expide olores fétidos y genera la incubación de una cantidad exagerada de mosquitos, lo que hace un lugar no apto para vivir y desarrollarse sanamente”.

Además, la autoridad judicial contempla obligaciones señaladas en programas locales como el Programa Estatal de Ordenamiento Ecológico y Territorial Aguascalientes 2013-2035 y el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Aguascalientes 2016-2040, sumado al análisis de notas periodísticas presentadas como argumentos del demandante. Si bien el juez estipula que las notas no son probatorias, concluyó que no hay una condición clara sobre el estado del Río San Pedro, las afectaciones al ecosistema, y las medidas específicas necesarias para prevenir más daños y, de ser posible, recuperar sus recursos. 

Por este motivo, exige que en un lapso no mayo a 3 meses, las autoridades responsables realicen estudios correspondientes para evaluar el impacto ambiental del río y, dependiendo de los resultados, realice los actos que garanticen la preservación, el suministro y el saneamiento sustentable para prevenir y controlar la contaminación del agua. 

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