Obligarán a municipios a realizar tramite para cobro justo del predial
Municipios tendrán que informar a Gobierno Estatal sobre cambios y no el ciudadano
A partir de que sea aprobada una reforma, las autoridades de todos los municipios, tendrán la obligación de realizar un trámite que generará una reducción en el costo del predial y que hoy en día, se carga la responsabilidad a la ciudadanía, pero sin razón.
La anterior iniciativa fue presentada por la diputada local del PAN, Nancy Gutiérrez y su correligionario Salvador Alcalá y se trata de reformar el Código Urbano del Estado, el artículo 21 y 222.
Se debe recordar que, en Aguascalientes, paga más de predial un terreno, que una construcción y también -según la ley actual- el aviso de que se llevó a cabo una construcción, debe ser entregado a la autoridad correspondiente, por el ciudadano dueño del predio, pero muchas veces no sucede así.
Es por esto, que lo que plantea la reforma, es que la constancia o aviso de terminación de obra, sea entregado por las autoridades municipales correspondientes, a la autoridad estatal, para que la situación de la propiedad sea actualizada de inmediato y no genere costos elevados e irreales en el predial.
Es así, como la reforma en el artículo 21 del Código Urbano, donde se señalan las atribuciones de los ayuntamientos, se agregan dos fracciones:
LIV.- Remitir a través de la Secretaría, Dirección o área municipal competente en materia de desarrollo urbano, de oficio al Instituto Registral y Catastral, la constancia o aviso de terminación de obra y de autorización de ocupación y de habitabilidad, a que se refiere la fracción XIV del artículo 184 de esta Ley, una vez que ésta sea emitida, a efecto de que se realice la actualización de la situación jurídica registral del inmueble en los registros correspondientes.
LV.- Las demás que les señalen este Código y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Y en el artículo 222, donde se señalan las obligaciones de los propietarios o poseedores, se incluye un parrafo:
Una vez emitida la constancia o aviso de terminación de obra y de autorización de ocupación y de habitabilidad, a que se refiere la fracción XIV del artículo 184 de esta Ley, corresponderá a la Secretaría Municipal remitirla directamente al Instituto Registral y Catastral, para la actualización de la situación jurídica registral del inmueble, sin que sea exigible al propietario o poseedor realizar dicho trámite.
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