Llega iniciativa local para anular elecciones por "injerencia internacional"

La propuesta fue presentada por el morenista Fernando Alferez

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Última actualización:  |  Luigi Rivera

Presentan en el Congreso del Estado iniciativa para modificar la ley y aplicar la eliminación de una elección en caso de que se demuestre una supuesta “injerencia internacional”.

 

Así lo señala la propuesta presentada por el diputado local de MORENA, Fernando Alférez Barbosa, para modificar el Código Electoral de la entidad.

 

Con una exposición de motivos que es igual a la presentada a nivel federal en el Congreso de la Unión, el legislador morenista señala que esto es con el afán de defender la soberanía nacional y no de limitar la libertad de expresión o el debate internacional.

 

Es así como al artículo 350 del Código Electoral, en donde se señalan los motivos de la nulidad de una elección a diputados, se agrega la fracción IV:

 

IV. Se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan de manera determinante en los resultados electorales.

 

Para los efectos de la fracción anterior, se entiende por intervención o injerencia extranjera cualquier acción u omisión atribuible a gobiernos, entidades, organizaciones o personas físicas o morales de origen no mexicano, dirigida a alterar la voluntad del electorado, el desempeño de las autoridades electorales o el resultado de la elección, mediante financiamiento ilícito, campañas coordinadas de desinformación transnacional, ciberataques a la infraestructura electoral o presión política o económica condicionada a resultados específicos.

 

Quedan expresamente excluidas la observación electoral internacional acreditada, la cobertura informativa legítima y la manifestación política de la diáspora mexicana en el exterior.

 

 

Sólo podrá ser declarada nula una elección, cuando las causas que se invoquen hayan sido plenamente acreditadas, y sean determinantes para el

resultado de la elección.

 

De lo que para nada se hace referencia, es de la intervención internacional mediante mafias fuera del territorio nacional, que inyecten dinero del narco o grupos delictivos a favor de un partido en México, de eso absolutamente nada se menciona.

 

En el artículo 351 que señala los casos de nulidad en la elección de gobernador, se agrega un párrafo:

 

Cuando se acredite la causal prevista en la fracción IV del artículo anterior, y ésta resulte determinante para el resultado; o cuando el candidato que haya

obtenido la mayoría de los votos sea inelegible.

 

Y finalmente, en donde se señalan más causales de nulidad de las elecciones en general, se agrega un párrafo:

 

La causal de nulidad prevista en la fracción IV del artículo 350 de este Código es de aplicación directa, autónoma e independiente, y no estará sujeta a la limitación de procedencia prevista en el párrafo anterior, por tratarse de una causal de orden público orientada a la protección de la soberanía nacional, la integridad del proceso electoral y la libre determinación del electorado.

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