La Corte enmienda la plana en Aguascalientes: invalida norma discriminatoria a la comunidad LGBT+

No se contemplaba que parejas del mismo sexo pudieran reconocer a un hijo

Congreso de Aguascalientes
Última actualización:  |  Adrián Flores

En otra corrección al trabajo legislativo local, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una reforma al Código Civil de Aguascalientes aprobada en la LXV legislatura -de mayoría panista- que impedía a parejas del mismo sexo reconocer legalmente a sus hijos nacidos fuera del matrimonio.

La Corte consideró que el artículo 57 de dicho código es una disposición discriminatoria y contraria a los derechos de identidad y filiación, ya que implica un trato excluyente hacia las uniones familiares homoparentales que quisieran reconocer a un hijo como suyo.

Aunque de manera específica se impugnaron ciertos párrafos del artículo 57 del Código Civil, las ministras y ministros de la SCJN lo invalidaron en su totalidad porque tenía un enfoque viciado cuya interpretación vulneraba a la comunidad LGBT+, así como el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

La reforma "no tomaba en cuenta la realidad de los matrimonios o uniones de hecho homoparentales, en el que alguno de sus integrantes puede reconocer como su hijo, aun cuando no tenga algún vínculo biológico, con base en la concepción amplia del derecho humano a la identidad de las niñas, niños y adolescentes, que admite como fuente de filiación jurídica derivada de la voluntad procreacional", argumentó la Corte.

El Pleno concluyó que este enfoque amplio del reconocimiento de hijos nacidos fuera del matrimonio no se limita a cuando la infancia es concebida en una relación sexual, por lo que un varón progenitor puede solicitar la filiación jurídica con el hijo o la hija, derivado de una relación heterosexual, mediante el reconocimiento voluntario de la paternidad ante el Registro Civil.

Esta enmienda a la plana se derivó de la acción de inconstitucionalidad 96/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra del decreto 613 que reformó los artículos 57 y 397 del Código Civil de Aguascalientes, y que fue publicado el 1 de abril de 2024.

¿Qué dice el Código Civil?
 

El decreto mencionado estableció en el artículo 57 que en "el momento en que se lleve a cabo un registro de nacimiento, el Oficial del Registro Civil asentará la filiación de la madre desprendiéndola del certificado de nacimiento, y la del padre, con la anuencia de la progenitora, en función al reconocimiento expreso que realice el que comparezca al registro con carácter de reconocedor, lo anterior independientemente del estado civil de la madre".

"Si se actualiza la presunción a que refiere el artículo 348 del presente Código y quien pretenda realizar el reconocimiento es alguien diverso al marido, tendrá lugar un trámite administrativo en el que el reconocedor y la madre deberán comparecer de manera personal y exhibir una declaratoria en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad el vínculo de filiación con la persona registrada".

Esa fue la redacción que la Corte invalidó. En su momento, el exdiputado morenista Juan Carlos Regalado Ugarte quiso hacer una modificación a este mismo artículo en materia de filiación ya que, aseguró en su exposición de motivos, "la expresión asentada en el artículo 57 del Código Civil de Aguascalientes exige una adecuación para nivelar la legislación específica con las demandas de la sociedad. No se puede mantener una norma medieval que tiene por lo menos 43 años y que hoy ya no debería de representar un Aguascalientes en transformación".

La propuesta que hizo para el artículo 57 era que quedara bajo la siguiente redacción: "Se presume salvo prueba en contrario, que un hijo nacido en matrimonio es hijo de los cónyuges". Sin embargo, no prosperó.

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