La Corte enmienda en Aguascalientes: invalida norma discriminatoria a la comunidad LGBT+
Los diputados
En otra corrección al trabajo legislativo local, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una reforma al Código Civil de Aguascalientes impulsada por la LXV legislatura -de mayoría panista- que impedía a parejas del mismo sexo reconocer legalmente a sus hijos nacidos fuera del matrimonio.
La Corte consideró que dicha disposición era discriminatoria y contraria a los derechos de identidad y filiación, ya que implicaba un trato excluyente hacia las uniones familiares homoparentales que quisieran tener un hijo.
Aunque de manera específica se impugnaron ciertos párrafos del artículo 57 del Código Civil, las ministras y ministros de la SCJN invalidaron todo el artículo porque tenía un enfoque viciado cuya interpretación vulneraba a la comunidad LGBTQ+, así como el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
La reforma "no tomaba en cuenta la realidad de los matrimonios o uniones de hecho homoparentales, en el que alguno de sus integrantes puede reconocer como su hijo, aun cuando no tenga algún vínculo biológico, con base en la concepción amplia del derecho humano a la identidad de las niñas, niños y adolescentes, que admite como fuente de filiación jurídica derivada de la voluntad procreacional", argumentó la Corte.
El Pleno argumentó que este enfoque amplio del reconocimiento de hijos nacidos fuera del matrimonio no se limita a cuando la infancia es concebida en una relación sexual, por lo que un varón progenitor puede solicitar la filiación jurídica con el hijo o la hija, derivado de una relación heterosexual, mediante el reconocimiento voluntario de la paternidad ante el oficial del Registro Civil.
Esta enmienda a la plana se derivó de la acción de inconstitucionalidad 96/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra del decreto 613 que reformó los artículos 57 y 397 del Código Civil de Aguascalientes, y que fue publicado el 1 de abril de 2024.
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