Exigen aprobar reforma que crea el delito de maltrato animal

Se contemplan penas de cárcel, pero que pueden ser conmutadas

loba
Última actualización:  |  Luigi Rivera

Tras el caso de la muerte de la perra “Loba” a machetazos y uno de sus cachorros, por parte de un habitante de Calvillo, es que desde el Congreso del Estado urgen a que ya sea revisada y avalada en comisiones la iniciativa para crear el delito de Maltrato y Crueldad Animal. 

Se debe recordar que hace aproximadamente un mes se presentó en el Poder Legislativo Local, una iniciativa para modificar el Código Penal e incluir la figura de “Maltrato o Crueldad Animal”.

La propuesta fue presentada por las diputadas locales por el Partido Verde, Genny López Valenzuela y la morenista Ana Laura Gómez Calzada, y busca crear todo un nuevo artículo el 191 B, en el que se contempla el maltrato o crueldad animal, que se define de la siguiente manera:

I.              Generar por acción u omisión lesiones de cualquier tipo a un animal doméstico;

II.            Realizar actos de zoofilia a cualquier tipo de animal no humano; o

III.          Generar por acción u omisión la muerte de un animal doméstico, salvo que el acto tenga por objeto evitar sufrimiento y dolor innecesario del animal doméstico.

En cuanto a las penalidades para esta nueva figura, se señala:

Al responsable de Maltrato o Crueldad Animal previsto en las Fracciones I y II se le aplicarán de 6 meses a 2 años de prisión y de 50 a 100 días multa, así como tratamiento psicológico hasta por la mitad de tiempo que dure su pena. Cuando las lesiones causadas pongan en peligro la vida del animal se incrementarán en una mitad las penas señaladas.

Al responsable de Maltrato o Crueldad Animal previsto en la Fracción III se le aplicarán de 2 años a 4 años de prisión y de 200 a 400 días multa, así como el aseguramiento de todos los anímales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo y tratamiento psicológico hasta por la mitad de tiempo de dure su pena.

Sobre lo que se debe entender por animal y animal doméstico, se especifica:

Se entenderá para los efectos del presente artículo como animal no humano al ser vivo pluricelular, sensible, consciente, constituido por diferentes tejidos, con un sistema nervioso especializado que le permite moverse y reaccionar de manera coordinada ante los estímulos, que no constituya una plaga. Los animales abandonados, o callejeros no serán considerados plaga.

Se entenderá para los efectos del presente artículo como animal doméstico a aquellas poblaciones o individuos que han sido modificados anatómica, fisiológica y conductualmente a través de la selección artificial y viven bajo el cuidado del humano.

En cuanto al termino de zoofilia, se acota:

Se entenderá para los efectos del presente artículo como zoofilia, cuando se realicen actos eróticos sexuales a un animal o se le introduzca por vía vaginal o rectal el miembro viril o cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento, salvo que el acto tenga por objeto preservar la salud o vida del animal.

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