Es oficial: Por ley scooters no pueden circular a más de 25k/m y se prohíbe a menores de 16 años

Es oficial: Por ley scooters no pueden circular a más de 25k/m y se prohíbe a menores de 16 años
Última actualización:  |  Jessica De Loera

Este lunes 21 de julio el Periodico Oficial del Estado publicó una serie de reformas a la Ley General de Movilidad del Estado de Aguascalientes, donde destaca la inclusión de los denominados como ‘Vehículo de movilidad personal utilizados para el transporte’, los cuales abarcan patinetes eléctricos, los monopatines con manubrio y los Scooter no ortopédicos.

La adición del artículo 67 BIS estipula que los patines eléctricos deberán circular exclusivamente en la vía ciclista o en el carril de extrema derecha cuando las vialidades sobre las que transiten no cuenten con dicha infraestructura; tienen prohibido circular a más de 25 kilómetros por hora en cualquier vía que transiten; sólo podrán ser utilizado por una persona; ycuando se circule en la vía pública, no podrán ser utilizados por personas menores de dieciséis años de edad.

Entre otras normas, se prohíbe a los scooters circular en sentido contrario, sobre las banquetas, zonas peatonales, carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado, puentes, pasos a desnivel, vialidades regionales o de acceso controlado y en aquellas que existan señalamientos que restrinjan su circulación; tampoco pueden circular entre vehículos y deberán maniobrar con cuidado al rebasar vehículos estacionados; y tienen prohibido llevar carga que dificulte la visibilidad, el equilibrio o su adecuado manejo.

Acorde con el documento, los conductores de patines eléctricos deberán anunciar previamente algún cambio de dirección a través de algún medio adecuado que permita su conocimiento a los demás usuarios de la vía; tendrán usar casco y lentes de seguridad; deberán respetar los semáforos, señalizaciones de tránsito y límites de velocidad; y no podrán usar  o  manipular  aparatos  telefónicos,  de  radio,  reproductores  de  sonido  y  demás  aparatos que propicien distracción al conducir o reduzcan el sistema auditivo y visual

Además se estipula que:

  • En la circulación nocturna y lugares de poca visibilidad deberán encender el faro delantero que emita luz blanca y portar luz de color rojo en la parte posterior del vehículo, así como portar distintivos reflejantes en su persona;
  • Se abstendrán de asirse o sujetar a otro vehículo que transite por la vía pública o realizar maniobras que pongan en riesgo su integridad física o la de los demás;
  • Deberán de respetar la preferencia de paso de peatones y vehículos de emergencia;
  • No circularán de manera paralela con otro vehículo dentro de la vía ciclista o del mismo carril;
  • Los vehículos de movilidad personal deberán contar con el equipamiento mínimo
  • siguiente:
    • Disponer de un sistema de frenado con una desaceleración mínima de 3.5 m/s
    • Luz frontal en color blanco y luz trasera en color rojo;
    • Timbre o claxon; y
    • Así como el que señale el Reglamento de la presente Ley o reglamentos municipales en la materia.

La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, a partir de este martes 22 de julio.

En los casos de infracciones cometidas, se cerciorará de la identidad y domicilio del infractor. Si éste se niega a proporcionar estos datos, se estipula que la autoridad podrá asegurar el vehículo a fin de impedir su  circulación,  hasta  que  se  acredite  la  identidad  del  conductor  y  en  su  caso,  se  haga  el  pago  de  la  sanción correspondiente. 

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