Cuestionan designación de Juez Penal Suplente de Pabellón de Arteaga; señalan falta de transparencia
Abogados señalan que el nombramiento debe realizarse a través de la Constitución local y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
La designación de Rogelio Eduardo Fernández Ramírez como juez penal suplente de Pabellón de Arteaga es cuestionada por abogados de Aguascalientes, quienes señalan posibles inconsistencias en la aplicación de las reglas para cubrir ausencias temporales y en los criterios para elegir a la persona sustituta, así como falta de transparencia en el proceso.
En entrevista exclusiva con BI Noticias, Diana del Carmen Torres Jiménez, integrante del despacho Estrategia Penal Integral (EPI) y quien encabeza la lista de reserva femenina para juzgados de primera instancia en materia penal, señala que el nombramiento debe realizarse a través de la Constitución local y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Los cuestionamientos surgen tras la ausencia de la jueza penal Rosa Elena Muñoz Esparza, quien dejó sus funciones el 25 de septiembre de 2026 por motivos de salud. Fernández Ramírez asumió la suplencia de ella el 19 de octubre, aunque sin sustento legal.
Torres Jiménez señala que el artículo 72, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado contempla la facultad de autorizar licencias y designar a quien cubrirá la ausencia de una persona juzgadora. Sin embargo, cuestiona la duración de la suplencia de Fernández Ramírez, que, según la información que dijo conocer, habría sido autorizada por 29 días.
El órgano de administración de acuerdo a la Ley Orgánica también puede emitir o puede autorizar un permiso, pero ese permiso y ese nombramiento es por 30 días a partir de que la persona está ausente, situación que desde luego está por cumplirse el 24 de octubre y de igual manera pues se tiene conocimiento que esa designación rebasa esa temporalidad porque esa designación se le otorgó al menos de 29 días que fue lo que se le entregó o se tiene conocimiento.
La abogada destaca que ella obtuvo 44 mil 624 votos, cifra superior a los 33 mil 768 que tuvo Fernández Ramírez, una diferencia de 10 mil 856 sufragios.
La litigante sostiene que la diferencia de votos no es el único elemento que debe considerarse para la suplencia. También señala que Felipe de Jesús Chávez Gutiérrez ocupa una posición superior a Fernández Ramírez en la lista de reserva masculina y que, al tratarse de la ausencia de una jueza, debe revisarse la aplicación del criterio de género previsto en la Constitución estatal.
Generamos cuestionamiento sobre las bases en las que se emitió el nombramiento al licenciado Rogelio Eduardo Fernández Ramírez, dado que pues él no se encontraba en una lista, encabezando una lista, está en la lista de reserva, pero está posterior al licenciado Felipe Jesús Chávez Gutiérrez y además también resaltar una cuestión de de género que prevé en la Constitución y es que es cuando exista una ausencia de una juez del género femenino pues debe ser reemplazada por una persona de esa lista de reserva de género.
Informa que el artículo 51 de la Constitución estatal señala que las faltas temporales de las personas juzgadoras menores a tres meses deben suplirse conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. A su vez, el artículo 99 de esa ley establece, de acuerdo con la interpretación expuesta por Torres Jiménez, que las ausencias superiores a 10 días deben cubrirse obligatoriamente mediante una persona juzgadora auxiliar.
La abogada menciona los artículos 51 y 55 de la Constitución local como parte del marco normativo que, a su juicio, debe analizarse para determinar si la designación se realizó conforme a las reglas aplicables a las suplencias judiciales.
Torres Jiménez asegura que el 13 de octubre solicitó al órgano correspondiente que le notificara cualquier determinación relacionada con la suplencia, ante la posible afectación de sus derechos político-electorales. No obstante, dijo que no recibió una comunicación formal sobre el nombramiento.
Según la entrevistada, tampoco localizó la publicación del acuerdo en el Periódico Oficial del Estado ni en la página del Poder Judicial, por lo que afirmó desconocer los fundamentos de la decisión.
Es el órgano de administración del Poder Judicial del Estado. Porque no tenemos alguna certeza dada a la falta de transparencia que se ha hecho al respecto del nombramiento, no hay una publicación en el periódico oficial, no hay una publicación del acuerdo en la página del Poder Judicial del Estado y aún cuando yo encabezó esta lista de reserva y que el lugar que se pretendía generar la suplencia era del género femenino, pues ni siquiera se me notificó esta decisión.
Ante este escenario, señala que analiza la posibilidad de impugnar el nombramiento ante el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, aunque primero se necesita conocer la resolución y sus fundamentos para determinar qué acciones proceden, reconoce.
Y es que la autoridad solo puede hacer aquello que está facultado y por esa razón es preocupante. Si no está facultado para emitir ese nombramiento que se realizó, ¿cómo sabemos que las decisiones de ese juez pueden estar respaldados con una legitimidad que en este caso está en la Constitución, porque en efecto no está discreción a quién se debe designar. La ciudadanía ya emitió un voto.
Torres Jiménez sostiene que la autoridad debe actuar dentro de las facultades que le otorga la ley y que es necesario aclarar los criterios utilizados para realizar la suplencia. Afirma que su señalamiento no es personal contra Fernández Ramírez, sino que busca que se transparenten los fundamentos de la designación y se determine si se ajustó a las disposiciones aplicables.
Estos cuestionamientos se suman a otras críticas de abogados de Aguascalientes sobre el Poder Judicial estatal, entre ellas las relacionadas con el nombramiento de María José Ocampo Vázquez como presidenta del Supremo Tribunal de Justicia (STJ), quien es hija de la excandidata presidencial panista Josefina Vázquez Mota.
Anteriormente, el Observatorio Judicial del Estado también cuestionó la designación al considerar que fue inconstitucional y careció de transparencia. En un comunicado, la agrupación criticó el inicio de actividades del nuevo Poder Judicial, tras los cambios en la integración de los órganos judiciales federales y estatales derivados de la reforma judicial.
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