Ciudadano de Aguascalientes se ampara contra vinculación de CURP a línea telefónica

Registro de CURP a línea telefónica
Última actualización:  |  Yalma Arronte

Ciudadano de Aguascalientes se ampara contra vinculación de CURP a número telefónico. 

Un ciudadano en Aguascalientes, inició un juicio de amparo ante el Juzgado Primero de Distrito local, en contra de las disposiciones federales que obligan a los usuarios a vincular sus números telefónicos con la Clave Única de Registro de Población (CURP)

En una revisión realizada por BI Noticias, se constata que el quejoso presentó el amparo el 23 de enero del presente año, en contra del decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, artículos 103 y 164 fracción III.

Los artículos reclamados indican que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones, únicamente podrán activar y mantener activo el servicio de las líneas asociadas con documentos de identificación oficial como CURP para personas físicas, RFC para personas morales o número de pasaporte para extranjeros. 

Otra de las legislaciones señaladas es la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, donde el ciudadano impugna la creación de la Plataforma Única de Identidad, herramienta para la consulta y gestión de la CURP, así como los Registros Administrativos, es decir, las bases de datos de cualquier autoridad que integren datos biométricos o identificativos de las personas y el uso de la CURP como fuente única de identidad.

Además, reclama artículos de la Ley General de Población, que indican principalmente que la CURP debe contener huellas dactilares y fotografía, que será el documento nacional de identificación obligatorio y que esta deberá ser empleada en los procesos de validación y autenticación de la Identidad de las personas en medios digitales. Todo ente público o particular estará obligado a solicitar la CURP para la prestación de sus trámites y servicios. 

El ciudadano también impugnó dos artículos de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, donde se establece que la identidad nacional digital ‘Llave MX’ es el mecanismo de autenticación e identificación de las personas en medios digitales y que ésta debe estar asociada a la CURP de su titular.

De igual forma se reclamaron diversos artículos de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública relacionados con el manejo de las bases de datos y Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles. 

En el juicio, se negó la suspensión provisional y definitiva al quejoso. Actualmente la batalla legal se encuentra prácticamente detenida, pues el Juzgado Primero de Distrito se declaró incompetente para conocer del asunto, por lo que éste se remitió al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, que determinó no aceptar la competencia. 

El asunto se mantiene en el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, que resolverá el conflicto competencial entre ambos juzgados. 

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