Buscan aumentar penas por difusión de material sexual privado
Penas irían de 3 a 6 años
En el Congreso del Estado presentan iniciativa para modificar en el Código Penal, el tipo de delito y las sanciones contra las personas que difundan material sexual privado sin el consentimiento de la víctima.
Se trata de una iniciativa presentada por la diputada local de MORENA, Ana Laura Gómez Calzada, para cambiar la figura delictiva y aumentar las penas de cárcel.
Actualmente el delito es: “Violación a la Intimidad Personal” y se define de la siguiente manera:
ARTÍCULO 181 B.- Violación a la intimidad personal. La violación a la intimidad personal consiste en divulgar, compartir, distribuir, comercializar, publicar o amenazar con publicar información personal, privada o confidencial de una persona, o bien una o más imágenes, audios o videos referentes al pene, senos, glúteos o la vagina, o bien actos sexuales o eróticos de cualquier persona, ya sea impreso, grabado o digital, sin autorización de quien sufre la afectación.
En cuanto a las sanciones, como están actualmente se señala:
Al responsable de violar la intimidad personal se le aplicarán de 1 a 4 años de prisión, y de 300 a 600 días multa, así como al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Ya en la propuesta como fue presentada por la diputada guinda, se cambia la figura delictiva y se le conocería como “Difusión no consentida de contenido sexual” y en este caso se podrá acusar a toda aquella “persona que divulgue, publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización. Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización”.
Como se ha mencionado también se busca aumentar los años de cárcel para este delito:
“Se le aplicarán de 3 a 6 años de prisión y una multa de 500 a 1000 días multa, así como al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
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