Aún no hay reforma que permita investigar e interrogar a nuevo Poder Judicial

Se espera que sea presentada al Pleno en el proximo periodo extraordinario

congreso del estado
Última actualización:  |  Luigi Rivera

Si bien, desde marzo de 2025 la diputada local del PAN, Nancy Gutiérrez presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado y a la Ley de Responsabilidades Administrativas, para actualizar la norma y que la ley sea aplicada a todos los integrantes del nuevo Poder Judicial, tras la reforma que determinó la elección por sufragio de todos los integrantes de este poder, desde jueces hasta magistrados, es que se espera en breve la aprobación de dicha iniciativa, incluso para un periodo extraordinario de sesiones que se está planteando para la primera mitad de febrero.

 

Se trata de una reforma a ambos marcos legales, en donde se incluyen órganos como el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, así como el Órgano de Administración de Justicia del Poder Judicial, y al propio Supremo Tribunal de Justicia como sujetos obligados dentro de la norma.

 

En específico, la reforma al artículo 7º del Código Penal, el cual establece quienes serán las autoridades facultadas para aplicar la ley, se le agrega a la fracción V:

 

Tratándose de las responsabilidades administrativas de las Personas Servidoras Públicas de los poderes judiciales, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan, el Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.

 

Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.

 

Y con respecto a la Ley de Responsabilidades Administrativas, el artículo 134, es que da la posibilidad de investigar e interrogar a funcionarios de alto nivel y aquí también se incluirán a los nuevos altos funcionarios y funcionarios del Poder Judicial, para quedar de la siguiente manera:

 

Artículo 134.- Las personas representantes de elección popular, magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal del Disciplina Judicial, así como tos jueces del Poder Judicial del Estado las y los miembros del Órgano de Administración Judicial, los servidores públicos que sean ratificados o nombrados con la intervención del Congreso del Estado, el Titular y Secretarios del Poder Ejecutivo Estatal y municipal, los Titulares de los órganos constitucionales autónomos, rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas correspondientes. 

--

Ahora puedes decir en voz alta "Alexa, reproduce Radio BI" y también escucharnos en Spotify.

Síguenos en FacebookInstagramWhatsAppXTikTok y YouTube. Mantente informado en tiempo real.

Cargando Minuto a Minuto...
Cargando Otras noticias...