Aún existe en Aguascalientes la "promesa de matrimonio" y castigos económicos para el que incumpla

Presentan iniciativa para eliminar este capítulo del Código Civil

congreso
Última actualización:  |  Luigi Rivera

En pleno siglo XXI, aún existe en el Código Civil del Estado, el concepto legal de la “promesa de matrimonio o esponsales” y peor aún, se estipulan en la ley, castigos económicos por su incumplimiento, sin causa grave.

 

Es por esto que ya se analiza en comisiones del Congreso del Estado una reforma al Código Civil a propuesta de la diputada local del PAN, Nancy Gutiérrez, para eliminar dicho concepto y las consecuencias económicas que se contemplan en la ley.

 

En su exposición de motivos, la legisladora califica dicha parte de la ley como “de origen antiguo”, cuya permanencia es ya injustificada.

 

Actualmente en la ley, en el Capítulo I, titulado “De los Esponsales” se contempla esta figura de los “esponsales” que es la promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada por ambas partes.

 

A lo largo de 6 artículos de dicho capitulo, se define la figura, se señala que solo se pueden celebrar estas promesas de matrimonio entre personas que hayan cumplido los 18 años, también se deja en claro en el artículo 139 que esta promesa no produce la obligación de contraer matrimonio, ni se pueden aplicar penas por no cumplir la promesa.

 

Sin embargo, en el artículo 140, la historia cambia, pues aquí se establecen sanciones económicas por incumplimiento o diferimiento por tiempo indefinido:

 

Artículo 140.- El que, sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.

En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales.

 

También pagará el prometido que sin causa grave falte a su compromiso, una indemnización a título de reparación moral, cuando por la duración de noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la reputación del prometido inocente.

 

La indemnización será prudentemente fijada en cada caso por el juez, teniendo en cuenta los recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al inocente.

 

También se establece el tiempo, en que se podrá pedir dicha indemnización:

 

Artículo 141.- Las acciones a que se refiere el artículo que precede, sólo pueden ejercitarse dentro de un año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.

 

Además de lo que se hará con los regalos de boda o esponsales recibidos:

 

Artículo 142.- Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos de exigir la devolución de lo que hubieren donado con motivo de su concertado matrimonio. Este derecho durará un año, contado desde el rompimiento de los esponsales.

 

Finalmente, la propuesta presentada por la legisladora Nancy Gutiérrez, elimina todo el capítulo y todos y cada uno de sus artículos.

--

Ahora puedes decir en voz alta "Alexa, reproduce Radio BI" y también escucharnos enSpotify.

Síguenos en  Facebook,  Instagram,  WhatsApp,  X,  TikTok y  YouTube. Mantente informado en tiempo real.

Cargando Minuto a Minuto...
Cargando Otras noticias...